TRANSCRIPCION
INTEGRA DEL AUTO DE ARCHIVO DEL PROCESO INSTRUIDO CONTRA EL DAIME EN
ESPAÑA
Diligencias Previas
60/2000
Madrid, 20 de octubre de 2000
> > PRIMERO: La presenta causa se incoó para la investigacion de un
delito
> > contra la salud pública
cometida por una organización constituida en torno
> > a la asociacion AMICA y que segun los informes policiales se dedicaba a
la importacion
y distribucion de la sustancia
conocida como
"Ayahuasca",
> > sustancia que según
la policia tendria "un
alto contenido en DMT (Dimetil
> > Triptamina)". El DMT está incluido en la Lista I del Convenio sobre
> > Sustancias Psicotropicas
de 1971.
> >
> > Fruto de las observaciones telefonicas desarrolladas en el marco
de
la presente
causa se pudo determinar
que con fecha 5 de abril de
2000, la
> > organización tenia
previsto recibir a LUIS
FERNANDO RIBEIRO DE SOUZA Y
> > FRANCISCO CORRENTE DA SILVA, ciudadanos brasileños que precedentes
de
> > dicho pais iban a
introducir en España 10 litros
de la citada
Ayahuasca. Establecido el oportuno
dispositivo policial en el aeropuerto de
Barajas, se procedio a su detencion
ocupandoseles la mercancia esperada.
A continuacion se procedio
a efectuar las oportunas entradas y
registros en los domicilios de los miembros de la organizacion y en
la finca
utilizada por esta. Como resultado
de todas estas diligencias se logro
aprehender las cantidades
que figuran (ver informe del
Excmo. Sr.
Fiscal Antidroga).
> >
> > SEGUNDO: En el informe preliminar de analisis de las muestras tomadas a
> > partir de las incautaciones referidas, elaborado por la Comisaria
General de Policia Cientifica realizado el 5 de abril de 2000, se detecto
DMT
en las botellas
conteniendo Ayahuasca. Con posterioridad,
el día 25 de mayo de 2000 se emitio
por la Policia Cientifica el analisis cuantitativo de las muestras arrojando las muestras
obtenidas porcentajes de hasta el 87% de DMT.
Con fecha de 6 de junio de
2000 y via fax procedente de la Comisaria
General de Policia Científica se recibió corrección del citado informe en el sentido
de que las purezas informadas
no eran en unidades sino en milesimas.
Asi, donde se decía que la pureza era del 87%, en realidad era del 0,087% de DMT.
Por ultimo, con fecha de 27
de junio de 2000, se remitio
al Juzgado el informe de la Agencia Española del Medicamento del Ministerio de Sanidad y Consumo en el que informaba de los resultados cualitativos y cuantitativos que se han recogido
en el cuadro (ver informe del Excmo.
Sr. Fiscal antidroga), confirmando que el porcentaje de DMT en los liquidos analizados lo era en milesimas.
> > TERCERO: En contestacion al oficio remitido al Instituto Nacional de
> > Toxicología acordado
por Providencia de 5 de julio de 2000, dicho
> > organismo informó
al Juzgado en fecha de 10 del mismo mes y año que la
> > dosis de DMT descritas
como alucinógenas por vía endovenosa
de entre 75
y 1000 mg, así como
que la dosis que pudieran ser eficaces por
via oral
> > deben ser por lo menos
10 veces (y probáblemente muy superiores) a las
> > citadas. De esta
forma, dado que la Ayahuasca -como
se dice en las
> > conclusiones de dicho
informe- es una decoccion
en estado liquido, por
lo que es una presentación sólo apta para su administracion por via oral, las
> > cantidades minimas
susceptibles de producir los
efectos alucinogenos
> > serian de 750 o 1000 miligramos.
> >
> > Con arreglo a estos datos las cantidades en miligramos de
DMT
> > aprehendidas serian
las reflejadas.
> > RAZONAMIENTOS JURIDICOS
> >
> >
> > A tenor de lo
dicho se puede concluir que la sustancia incautada,
dada su pureza y presentación
liquida del caso concreto que nos ocupa, se
> > revela como un producto incapaz de lesionar el bien Juridico protegido
por el delito del artículo 368 del Codigo Penal.
*
> > *("Los que ejecuten
actos de cultivo, elaboracion o trafico, o de otro
> > modo promuevan, favorezcan
o faciliten el consumo ilegal de drogas
> > toxicas, estupefacientes
o sustancias psicotropicas,
o las posean con
> > aquellos fines, seran
castigados con las penas de
prision de tres a
nueve años...")
> >
> > Si a lo anterior
unimos que todos los detenidos e integrantes del
grupo son consumidores
habituales de la citada sustancia; que la cantidad
de
droga es insignificante cuando no insuficiente para producir los
efectos alucinogenos; que el lugar proyectado para el consumo es un lugar
cerrado (templo instalado en Mentrida) sin que terceros desconocidos puedan
insmiscuirse y ser
participes en la distribucion o consumo;
que las
> > personas que procederian
al consumo son personas ciertas y
determinadas; y
que el consumo se iba
a realizar con caracter inmediato en las
condiciones antes citadas
por los mismos
receptores de la sustancia.
> >
En definitiva, nos encontramos
ante varios adictos para formar un
fondo comun con el
fin de adquirir la sustancia
que entre todos han de
consumir, supuesto que una ya reiteradisima jurisprudencia del Tribunal Supremo
viene considerando como una modalidad
de autoconsumo. Como dice la
sentencia de este tribunal (10-12-1998) el hecho de obrar conjuntamente
en tales supuestos
nada reprochable añade a la significacion
del acto que
no tengan los casos en que esos mismos hechos se realizaran aisladamente.
Nada favorable como antijuridico
tienen tales supuestos que
no tengan
los casos paralelos de consumos aislados, y si estos son impunes también
habran de serlo aquellos.
> >
> > Por todo
lo anterior, NO HA QUEDADO
JUSTIFICADA LA PERPETRACION DEL
DELITO, por lo que,
al amparo de lo dispuesto en el articulo
789.5
> > PRIMERA de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal en relacion con
el
articulo 641.1 de la misma
Ley, procede el archivo de las actuaciones.
PARTE DISPOSITIVA
> >
> > QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO EL ARCHIVO de las presentes actuaciones,
con levantamiento de cuantas
medidas personales y de toda
indole hubiesen
sido acordadas respecto de los imputados. Pongase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demas
partes personadas, previniendoles
que contra la misma podran
interponer, ante este Juzgado
Central, recurso de reforma en el plazo
de tres dias.
> > Asi lo
acuerda, manda y firma Dª
Maria Teresa Palacios Criado,
> > Magistrado-Juez del
Juzgado Central de Instruccion
número 3 de Madrid.
Doy fe...