TRANSCRIPCION INTEGRA DEL AUTO DE ARCHIVO DEL PROCESO INSTRUIDO CONTRA EL DAIME EN ESPAÑA 




                     Diligencias Previas 60/2000                                  Madrid, 20 de octubre de 2000 


> > PRIMERO:  La presenta causa se incoó para la investigacion de un delito 

> > contra la salud pública cometida por una organización constituida en  torno 

> > a la asociacion AMICA y que segun los informes policiales se dedicaba

la   importacion y distribucion de la sustancia conocida como "Ayahuasca", 

> > sustancia que según la policia tendria "un alto contenido en DMT  (Dimetil 

> > Triptamina)". El DMT está incluido en la Lista I del Convenio sobre 

> > Sustancias Psicotropicas de 1971. 

> >  

> >   Fruto de las observaciones telefonicas desarrolladas en el marco de 

la   presente causa se pudo determinar que con fecha 5 de abril de 2000, la 

> > organización tenia previsto recibir a LUIS FERNANDO RIBEIRO DE SOUZA Y 

> > FRANCISCO CORRENTE DA SILVA, ciudadanos brasileños que precedentes de 

> > dicho pais iban a introducir en España 10 litros de la citada 

Ayahuasca.  Establecido el oportuno dispositivo policial en el aeropuerto de 

Barajas,  se procedio a su detencion ocupandoseles la mercancia esperada

A continuacion se procedio a efectuar las oportunas entradas

registros  en los domicilios de los miembros de la organizacion y en la finca 

utilizada por esta. Como resultado de todas estas diligencias se logro 

aprehender las cantidades que figuran (ver informe del Excmo. Sr

Fiscal  Antidroga). 

> >  

> > SEGUNDO: En el informe preliminar de analisis de las muestras tomadas

> > partir de las incautaciones referidas, elaborado por la Comisaria 

General de Policia Cientifica realizado el 5 de abril de 2000, se detecto DMT 

en   las botellas conteniendo Ayahuasca.  Con posterioridad, el día 25 de mayo de 2000 se emitio por la Policia  Cientifica el analisis cuantitativo de las muestras arrojando las  muestras  obtenidas porcentajes de hasta el 87% de DMT


Con fecha de 6 de junio de 2000 y via fax procedente de la Comisaria  General de Policia Científica se recibió corrección del citado informe  en  el sentido de que las purezas informadas no eran en unidades sino en  milesimas. Asi, donde se decía que la pureza era del 87%, en realidad  era  del 0,087% de DMT

Por ultimo, con fecha de 27 de junio de 2000, se remitio al Juzgado  el  informe de la Agencia Española del Medicamento del Ministerio de  SanidadConsumo en el que informaba de los resultados cualitativoscuantitativos  que se han recogido en el cuadro (ver informe del Excmo. Sr. Fiscal  antidroga),  confirmando que el porcentaje de DMT en los liquidos analizados lo era en milesimas


> > TERCERO: En contestacion al oficio remitido al Instituto Nacional de 

> > Toxicología acordado por Providencia de 5 de julio de 2000, dicho 

> > organismo informó al Juzgado en fecha de 10 del mismo mes y año que la 

> > dosis de DMT descritas como alucinógenas por vía endovenosa de entre 75 

y  1000 mg, así como que la dosis que pudieran ser eficaces por via oral 

> > deben ser por lo menos 10 veces (y probáblemente muy superiores) a las 

> > citadas. De esta forma, dado que la Ayahuasca -como se dice en las 

> > conclusiones de dicho informe- es una decoccion en estado liquido, por 

lo  que es una presentación sólo apta para su administracion por via oral,  las 

> > cantidades minimas susceptibles de producir los efectos alucinogenos 

> > serian de 750 o 1000 miligramos

> >  

> >   Con arreglo a estos datos las cantidades en miligramos de DMT 

> > aprehendidas serian las reflejadas



> > RAZONAMIENTOS JURIDICOS 

> >  

> >  

> >   A tenor de lo dicho se puede concluir que la sustancia incautada

dada su pureza y presentación liquida del caso concreto que nos ocupa, se 

> > revela como un producto incapaz de lesionar el bien Juridico protegido 

por  el delito del artículo 368 del Codigo Penal. *    

> > *("Los que ejecuten actos de cultivo, elaboracion o trafico, o de otro 

> > modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas 

> > toxicas, estupefacientes o sustancias psicotropicas, o las posean con 

> > aquellos fines, seran castigados con las penas de prision de tres

nueve  años...") 

> >  

> >   Si a lo anterior unimos que todos los detenidos e integrantes del 

grupo  son consumidores habituales de la citada sustancia; que la cantidad de 

droga es insignificante cuando no insuficiente para producir los 

efectos  alucinogenos; que el lugar proyectado para el consumo es un lugar 

cerrado  (templo instalado en Mentrida) sin que terceros desconocidos puedan 

insmiscuirse y ser participes en la distribucion o consumo; que las 

> > personas que procederian al consumo son personas ciertas

determinadas; y   que el consumo se iba a realizar con caracter inmediato en las 

condiciones  antes citadas por los mismos receptores de la sustancia

> >  

En definitiva, nos encontramos ante varios adictos para formar un 

fondo  comun con el fin de adquirir la sustancia que entre todos han de 

consumir,  supuesto que una ya reiteradisima jurisprudencia del Tribunal Supremo 

viene considerando como una modalidad de autoconsumo. Como dice la 

sentencia de este tribunal (10-12-1998) el hecho de obrar conjuntamente 

en  tales supuestos nada reprochable añade a la significacion del acto que 

no  tengan los casos en que esos mismos hechos se realizaran aisladamente

Nada favorable como antijuridico tienen tales supuestos que no tengan 

los  casos paralelos de consumos aislados, y si estos son impunes también 

habran de serlo aquellos

> >  

> >   Por todo lo anterior, NO HA QUEDADO JUSTIFICADA LA PERPETRACION DEL 

DELITO,  por lo que, al amparo de lo dispuesto en el articulo 789.5 

> > PRIMERA de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relacion con el 

articulo  641.1 de la misma Ley, procede el archivo de las actuaciones



PARTE DISPOSITIVA 

> >  

> >   QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO EL ARCHIVO de las presentes actuaciones

con  levantamiento de cuantas medidas personales y de toda indole hubiesen 

sido acordadas respecto de los imputadosPongase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demas  partes personadas, previniendoles que contra la misma podran  interponer,  ante este Juzgado Central, recurso de reforma en el plazo de tres dias. 


> >   Asi lo acuerda, manda y firma Dª Maria Teresa Palacios Criado

> > Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instruccion número 3 de Madrid. 

Doy  fe...